26 jun 2016

REFERÉNDUMS



El resultado del reciente referéndum sobre el Brexit del Reino Unido ha causado una gran conmoción política en el mundo, sobre todo, lógicamente, en Europa. He escuchado, ahora, muchas críticas a Cameron (que ha anunciado su dimisión) por haber convocado la consulta. Aquí, en España, los sectores más recalcitrantes que se oponen al controvertido posible referéndum en Catalunya han aprovechado para, resumiendo, decir que “los referéndums los carga el diablo”, o sea, que no hay que permitirlo porque luego pasa lo que pasa (lo que ha pasado en UK). En fin, que los recalcitrantes están sacando pecho para decir que tienen razón y que nos olvidemos de los referéndums.  

Pero, para mí, lo más grave es que Pedro Sánchez, en el contexto de la campaña electoral y en su pelea contra Podemos, ha aprovechado para decir en un tuit: «Los referendos trasladan a la ciudadanía problemas que tienen que solucionar los políticos». Y en esta frase, para mí muy desafortunada, está la clave del asunto al que me quiero referir ahora y que se podría plantear con la siguiente pregunta: ¿tienen los políticos la exclusividad de decidir sobre todos los asuntos que afectan a los ciudadanos? Obviamente, Pedro Sánchez respondería que sí. 

Pues no, Pedro, los ciudadanos también tenemos capacidad para analizar los problemas y optar por la solución que cada cual considere que más conviene, bien por su interés particular o, si es más altruista, por el interés general. Y para eso están los referéndums. En el primer post de este blog, DEMOCRACIA DIRECTA-Referéndums por internet, del ya lejano 2009, ya me referí con amplitud a esta cuestión por lo que no voy a repetirme ahora; el que quiera que lo lea (aviso que es un poco extenso). Ahora solo voy a comentar cómo podrían ser, según mi opinión, algunos referéndums; en concreto, aquellos que comporten decisiones de gran trascendencia, como pueden ser los cambios del status jurídico-político de un estado o de una parte de él. Hubiera sido el caso del Brexit y podría ser el de Catalunya. 

Veamos lo que ha pasado en UK. El sí al Brexit ha sido votado por unos 17,4 millones de personas, prácticamente el 52% de los votantes. Teniendo en cuenta que el censo era de casi 47 millones, los que han votado sí y, por tanto, han decidido que UK abandone la UE han representado el 37% de los que tenían derecho a voto. Y aquí está el meollo de la cuestión. 

Porque la cuestión es que para estos asuntos tan importantes se debería establecer que el resultado del referéndum solo fuera vinculante en el caso de que hubiese sido refrendado por, al menos, la mitad más uno de los posibles votantes; es decir, por la mayoría absoluta del total del censo. Según la fórmula que he expuesto, para que el Brexit hubiera sido vinculante para el gobierno de UK, en el referéndum del pasado día 23 habrían sido necesarios 23,5 millones de síes; es decir, 6 millones largos más de los que hubo.  

Lo que estoy planteando, en suma, es que los referéndums sobre determinadas cuestiones
importantes que pueden tener un efecto, muchas veces irreversible, en el devenir histórico de un estado deberían contar con la conformidad de una mayoría amplia de los ciudadanos afectados. Esto ya lo dije en un post anterior (de julio de 2015) que titulé LA HISTORIA Y CATALUNYA, en el que, como en otros, opinaba a favor de que en Catalunya pudieran hacer el referéndum que, parece ser, quiere una gran mayoría de catalanes.  

Siempre hablando de referéndums «importantes», otra forma de llegar a lo que planteo es fijar un porcentaje suficientemente alto de los votos emitidos, obviamente más que el 50 por ciento, para considerar vinculante el resultado del referéndum; por ejemplo, en torno al 70 por ciento. Lo que me parece ilógico es que, llevando el asunto al extremo, el Brexit podría haberse ganado con el 50,1 por ciento de los votos emitidos, teniendo en contra al 49,9 restante. Esa exigua mayoría podría valer para asuntos menos relevantes o de menor impacto, como pudieran ser los que se celebran todos los años en Suiza o en USA, pero no para un asunto de la importancia de determinar la posición geopolítica de una potencia mundial como es UK, o para justificar la secesión de Catalunya.  

Y que no se piense que esto es una ocurrencia sin sentido y ni que contravenga los usos democráticos. Sin ir más lejos, la Constitución Española ya contempla la exigencia de mayoría cualificada en el proceso parlamentario de aprobación de leyes orgánicas —que afectan a los derechos fundamentales y a las libertades públicas—, para las que se requiere que haya una mayoría absoluta del Parlamento (al menos, la mitad más 1 de diputados) que las aprueben. Las leyes ordinarias se aprueban con mayoría simple. Si es normal para las leyes, también se podría considerar para los referéndums sobre determinadas cuestiones, insisto en esto, muy importantes. 

Resumiendo, creo que, por una parte, los referéndums son muy necesarios y representan la expresión máxima de eso que se llama la «soberanía popular»; por otra parte, propongo que en determinadas cuestiones se debería exigir mayoría cualificada para considerar el resultado vinculante. 

—Jo, Julio, qué pesado te pones con lo de los referéndums.
—Hombre, Listo, no sabía que estabas por aquí. Tú, como Sánchez, seguro que piensas que los ciudadanos somos un poco tontos y que deberíamos dejar a los políticos que se ocupen de las cosas importantes de la política, ¿verdad?
—¡Pues claro! Para eso votamos cada cuatro años... Bueno, últimamente cada seis meses.
—Vale, Listo. Se ve que no leíste lo de los referéndums por internet, te lo recomiendo.
—Venga, Julito. Tú lo que quieres es promocionar tu blog para incrementar el número de visitas.
—Pues claro. A ver si llego a los cinco millones.

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