El
resultado del reciente referéndum sobre el Brexit del Reino Unido ha causado
una gran conmoción política en el mundo, sobre todo, lógicamente, en Europa. He
escuchado, ahora, muchas críticas a Cameron (que ha anunciado su dimisión) por
haber convocado la consulta. Aquí, en España, los sectores más recalcitrantes que
se oponen al controvertido posible referéndum en Catalunya han aprovechado
para, resumiendo, decir que “los referéndums los carga el diablo”, o sea, que
no hay que permitirlo porque luego pasa lo que pasa (lo que ha pasado en UK).
En fin, que los recalcitrantes están sacando pecho para decir que tienen razón
y que nos olvidemos de los referéndums.
Pero,
para mí, lo más grave es que Pedro Sánchez, en el contexto de la campaña
electoral y en su pelea contra Podemos, ha aprovechado para decir en un tuit: «Los referendos trasladan a la ciudadanía
problemas que tienen que solucionar los políticos». Y en esta frase, para
mí muy desafortunada, está la clave del asunto al que me quiero referir ahora y
que se podría plantear con la siguiente pregunta: ¿tienen los políticos la exclusividad
de decidir sobre todos los asuntos que afectan a los ciudadanos? Obviamente,
Pedro Sánchez respondería que sí.
Pues
no, Pedro, los ciudadanos también tenemos capacidad para analizar los problemas
y optar por la solución que cada cual considere que más conviene, bien por su interés
particular o, si es más altruista, por el interés general. Y para eso están los
referéndums. En el primer post de este blog, DEMOCRACIA
DIRECTA-Referéndums por internet, del ya lejano 2009, ya me referí con amplitud
a esta cuestión por lo que no voy a repetirme ahora; el que quiera que lo lea
(aviso que es un poco extenso). Ahora solo voy a comentar cómo podrían ser,
según mi opinión, algunos referéndums; en concreto, aquellos que comporten
decisiones de gran trascendencia, como pueden ser los cambios del status
jurídico-político de un estado o de una parte de él. Hubiera sido el caso del
Brexit y podría ser el de Catalunya.
Veamos
lo que ha pasado en UK. El sí al Brexit ha sido votado por unos 17,4 millones
de personas, prácticamente el 52% de los votantes. Teniendo en cuenta que el
censo era de casi 47 millones, los que han votado sí y, por tanto, han decidido
que UK abandone la UE han representado el
37% de los que tenían derecho a voto. Y aquí está el meollo de la cuestión.
Porque
la cuestión es que para estos asuntos tan importantes se debería establecer que
el resultado del referéndum solo fuera vinculante en el caso de que hubiese
sido refrendado por, al menos, la mitad
más uno de los posibles votantes; es decir, por la mayoría absoluta del
total del censo. Según la fórmula que he expuesto, para que el Brexit hubiera
sido vinculante para el gobierno de UK, en el referéndum del pasado día 23 habrían
sido necesarios 23,5 millones de síes; es decir, 6 millones largos más de los
que hubo.
Lo
que estoy planteando, en suma, es que los referéndums sobre determinadas
cuestiones
importantes que pueden tener un efecto, muchas veces irreversible, en el devenir histórico de un estado deberían contar con la conformidad de una mayoría amplia de los ciudadanos afectados. Esto ya lo dije en un post anterior (de julio de 2015) que titulé LA HISTORIA Y CATALUNYA, en el que, como en otros, opinaba a favor de que en Catalunya pudieran hacer el referéndum que, parece ser, quiere una gran mayoría de catalanes.
importantes que pueden tener un efecto, muchas veces irreversible, en el devenir histórico de un estado deberían contar con la conformidad de una mayoría amplia de los ciudadanos afectados. Esto ya lo dije en un post anterior (de julio de 2015) que titulé LA HISTORIA Y CATALUNYA, en el que, como en otros, opinaba a favor de que en Catalunya pudieran hacer el referéndum que, parece ser, quiere una gran mayoría de catalanes.
Siempre
hablando de referéndums «importantes», otra forma de llegar a lo que planteo es
fijar un porcentaje suficientemente alto de los votos emitidos, obviamente más
que el 50 por ciento, para considerar vinculante el resultado del referéndum; por
ejemplo, en torno al 70 por ciento. Lo que me parece ilógico es que, llevando
el asunto al extremo, el Brexit podría haberse ganado con el 50,1 por ciento de
los votos emitidos, teniendo en contra al 49,9 restante. Esa exigua mayoría
podría valer para asuntos menos relevantes o de menor impacto, como pudieran
ser los que se celebran todos los años en Suiza o en USA, pero no para un
asunto de la importancia de determinar la posición geopolítica de una potencia
mundial como es UK, o para justificar la secesión de Catalunya.
Y
que no se piense que esto es una ocurrencia sin sentido y ni que contravenga
los usos democráticos. Sin ir más lejos, la Constitución Española ya contempla
la exigencia de mayoría cualificada en el proceso parlamentario de aprobación
de leyes orgánicas —que afectan a los derechos fundamentales y a las libertades
públicas—, para las que se requiere que haya una mayoría absoluta del
Parlamento (al menos, la mitad más 1 de diputados) que las aprueben. Las leyes
ordinarias se aprueban con mayoría simple. Si es normal para las leyes, también
se podría considerar para los referéndums sobre determinadas cuestiones,
insisto en esto, muy importantes.
Resumiendo,
creo que, por una parte, los referéndums son muy necesarios y representan la
expresión máxima de eso que se llama la «soberanía popular»; por otra parte, propongo
que en determinadas cuestiones se debería exigir mayoría cualificada para
considerar el resultado vinculante.
—Jo,
Julio, qué pesado te pones con lo de los referéndums.
—Hombre,
Listo, no sabía que estabas por aquí. Tú, como Sánchez, seguro que piensas que
los ciudadanos somos un poco tontos y que deberíamos dejar a los políticos que
se ocupen de las cosas importantes de la política, ¿verdad?
—¡Pues
claro! Para eso votamos cada cuatro años... Bueno, últimamente cada seis meses.
—Venga,
Julito. Tú lo que quieres es promocionar tu blog para incrementar el número de
visitas.
—Pues
claro. A ver si llego a los cinco millones.
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